REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001722
ASUNTO : LP11-P-2010-001722

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(ART. 318 NUM. 1 DEL COPP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada el día once de agosto del año dos mil diez, en la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE MANOLO ZERPA SERRANO, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 09/01/87, de 23 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V. 20.939.091, y con domicilio en el Barrio Carlos Andrés Pérez, sector la Peña, calle principal, casa s/n, a 1 km de la parada de los carritos de mil, al frente de una bodega de nombre la bajadita, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOHANA MARGOT ALARCON, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
El proceso se inicia el fecha 01-03-2007, por Denuncia interpuesta por la ciudadana YOHANA MARGOT ALARCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual denuncia a su esposo JOSE MANOLO ZERPA SERRANO, por cuanto la golpeo con puños…”.
Ahora bien en la audiencia especial realizada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima: YOHANA MARGOT ALARCON, MANIFESTÓ AL Tribunal que las lesiones que ella presentaba en el momento en que fue valorada por el médico Forense, no se las hizo su esposo, motivo por el cual el Ministerio Público por su parte ratificó la solicitud de sobreseimiento y a la cual se adhirió la defensa y el imputado; en consecuencia, esta instancia judicial una vez escuchadas las partes y lo manifestado por la víctima presente en sala, considera que en la presente investigación no existen elementos para demostrar y atribuir el hecho al imputado, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, toda vez que la víctima niega que el imputado le ocasionó las lesiones sufridas por ella, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los hechos que dieron origen a esta investigación no pueden serle atribuidos al ciudadano JOSE MANOLO ZERPA SERRANO y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE MANOLO ZERPA SERRANO, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 09/01/87, de 23 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V. 20.939.091, y con domicilio en el Barrio Carlos Andrés Pérez, sector la Peña, calle principal, casa s/n, a 1 km de la parada de los carritos de mil, al frente de una bodega de nombre la bajadita, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANA MARGOT ALARCON. Una Vez firme la presente decisión de la cual quedaron notificadas las partes en la audiencia celebrada el día de hoy, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA