REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001737
ASUNTO : LP11-P-2010-001737

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada como ha sido el día once de agosto del año dos mil diez la audiencia fijada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a favor del investigado JEAN PIERO ORTEGA PEREZ, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada en la audiencia y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de noviembre de 2007, la ciudadana: EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS, interpone denuncia por ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el ciudadana JEAN PIERO ORTEGA, quién era su concubino, llega todos los días a su casa y no la deja tranquila y ese día como a las 03:30 de la mañana, la agredió a ella y a su hijo verbalmente y le cayó a golpes, le quitó el teléfono celular y lo lanzó contra la pared y en ese momento llegó la policía…
Posteriormente en fecha 11-11-2007, la adolescente KARELIS BADILLO, interpone denuncia ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano JEAN PIERO ORTEGA, quién es el marido de su prima, porque el día 11-11-2007, como a las 03:00 de la madrugada intentó violarla ya que ella se encontraba cuidando el hijo de su prima Ebelys Hannibal, que él entró a la habitación donde ella se encontraba, la agarró fuertemente por el cuello tratando de asfixiarla, le fue quinto el pantalón y le tocó todas sus partes íntimas y le apretaba la vagina y le agarraba los senos…
Además de la denuncia interpuestas por las ciudadanas: EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS y KARELYS BADILLO, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, consta en las actuaciones: 1.- Acta Policial N° 0238-07, de fecha 11-11-2007, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo CARLOS MENDCEZ y Distinguido YOHANA QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos, en donde se entrevistaron con las ciudadanas EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS y KARELYS BADILLO, quienes les informaron sobre lo sucedido, procediendo los funcionarios a trasladarlas al Hospital II de El Vigía a los fines de su valoración médica y posteriormente a la sede policial a los fines de tomarle la denuncia…
De los hechos denunciados por las ciudadanas EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS y KARELYS BADILLO, se podría inferir la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la adolescente KARELYS BADILLO; sin embargo, observa esta Juzgadora, que no consta en las actuaciones la experticia de reconocimiento médico forense que evidencie las lesiones que dicen las víctimas haber recibido por parte el ciudadano JEAN PIERO ORTEGA PEREZ, no existiendo plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del investigado en los hechos denunciados, tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, aunado a esto la víctima EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS, presente en sala, manifestó al Tribunal que ella en ningún momento fue agredida por el ciudadano JEAN PIERO ORTEGA PEREZ, ni su prima y que ella no compareció a esta audiencia por cuanto se encuentra trabajando en Caracas y no puede venir, aun cuando tiene conocimiento de la citación que le hizo este Tribunal, en consecuencia al no existir un reconocimiento médico legal que determine la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas, existiendo solo en la causa, la denuncia interpuesta por la víctima, constituye para el Ministerio Público, la imposibilidad de demostrar que efectivamente la víctima fue agredida físicamente, o que el investigado haya realizado actos lascivos en contra de la misma, aunado a que no existen testigos presenciales del hecho en esta investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JEAN PIERO ORTEGA PEREZ, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación Albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.027.734, natural de El Vigía, nacido en fecha 28/10/84, hijo de Alba Maria Pérez de Ortega y Agustín Ceballos Ortega, y con domicilio la Zona Industrial, calle Cipriano Castro, Parcela N° 03, diagonal a la Bodega San Rafael, teléfono 0416-6037114, El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EBELYS EROLIDA HANNIBAL CAMPOS y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la adolescente KARELYS BADILLO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la adolescente KARELIS BADILLO de la presente decisión, dejando constancia el Tribunal que el investigado, la victima EBELYS EROLINA HANNIBAL CAMPOS, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Srio.