REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: JOSE LEONEL RIVERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N°-13.281.363, identificado suficientemente en autos, actualmente gozando del Beneficio de destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa. ---

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante, JOSE LEONEL RIVERA RIVERO fue sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el Artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. --------------

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, y el Departamento de Servicio Social, el mencionado penado, se desempeño en ese recinto laborando como Carpintero y Estudió En la Misión Ribas, desde la fecha 01-02-2009 al 07-06-2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, inserta al folio 1224, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que redime un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.-------------------------------------------------------------------------------

TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 09-04-2010, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual la hace acreedora del beneficio de Redención solicitado. -------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE LEONEL RIVERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N°-13.281.363 identificado suficientemente en autos, actualmente gozando del Beneficio de destacamento de Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado JOSE LEONEL RIVERA RIVERO, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 06-05-2005 al 13-08-2010, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÌAS, sin redención, que sumado a Dos Redenciones, la Primera de fecha 06-05-2009, por un tiempo de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, La Segunda de fecha 13-08-10, por un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, si sumando redenciones con pena cumplida físicamente, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 25- 06- 2018 AL FINALIZAR EL DIA . ----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado ha cumplido más de Una Tercera parte de la pena impuesta como se señaló anteriormente, que es de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses se le hace saber que es procedente a su favor el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que consigne los requisitos allí establecidos.--------------------------------------------------------------------
Ahora bien como se observa que el penado opta al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto a cumplido más de un tercio de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, con la finalidad que elabore el Informe correspondiente al penado. Igualmente se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del penado, enviando copia certificada de la sentencia y del ejecútese. De igual manera se acuerda oficiar al Centro de Pernocta remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme y el computo respectivo y solicitando informe de la conducta del penado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el 02-09-2010, en la sede de este Tribunal. Notifíquese al Director del Centreo Penitenciario Región Los Andes, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, con la respectiva carpeta. Cúmplase. -----------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA