REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002634
ASUNTO : LP11-P-2009-002634

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 27-07-2010, inserta a los folios del 377 al 394, a favor del Ciudadano YOEL RAMON RANGEL, suficientemente identificados en autos y recibido, en fecha 13-08-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la DESTRUCCIÓN de la siguiente Evidencia, la cual se encuentran identificada según experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0667, de fecha 11-11-2009, inserta al folio 44 de la causa, consistente en prendas de vestir, las mismas deberá ser destruidas en la sede del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida, ya que se encuentran en esa institución, se acuerda librar el correspondiente oficio al jefe de dicha delegación, con la obligación de enviar a este Tribunal a la brevedad posible copia del acta de Destrucción, para otorgar el finiquito correspondiente, so pena de incurrir en desacato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIO.

ABG.