REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 09 de agosto de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3010-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: ((IDENTIDAD OMITIDA)).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.
VICTIMA: DURAN ALVAREZ IXAMAR.
DEFENSOR: ABG. JOSE RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público inserto a los folios 28 y 29 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En fecha 27-05-2008, comparece ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, la ciudadana ALVAREZ DE DURAN LUCRECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.321, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo Las Casitas, calle 1, Mérida, calle 1, casa 1, Mérida, quien procedió a denunciar lo siguiente: “ Tengo una hija que se llama IXAMAR DURAN DE 17 AÑOS DE EDAD, ella la amenazó la ciudadana ((IDENTIDAD OMITIDA)) que la iba a golpear que no volteara a mirar y ni que se riera, hoy hace ocho días la golpeo yo la lleve al médico, le mandaron tratamiento yo me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, y me dijeron que me llevaran a cualquier médico no la revisaron ni nada, que eso era caso de menores y me mandaron al tribunal que esta en el quinto piso del edificio Hermes, yo siento temor de que haga algo en contra de mi hija.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 11, 24, 318 ordinal 1°, 108 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento definitivo de la causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se apertura investigación en contra de la adolescente de marras como investigada por uno de los delito contra las personas como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, no menos cierto es, que de las presentes actuaciones no existe elementos de convicción para poder ejercer la respectiva acción penal en contra de la adolescente ( sic), por cuanto la ciudadana DURAN DURAN ALVAREZ IXAMAR ALEJANDRA, denuncia que fue golpeada por la adolescente ( sic), corre inserto en el legajo de las actuaciones en el folio 26 reconocimiento médico practicado a la ciudadana DURAN ALVAREZ IXAMAR ALEXANDRA, desprendiéndose que la referida ciudadana no presentó evidencia de secuelas de lesiones superficiales antiguas a nivel del rostro, es imposible por lo tanto para el Ministerio Público calificar el delito, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y por lo tanto solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, criterio que comparte esta juzgadora.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: ((IDENTIDAD OMITIDA)), VENEZOLANA, DE 17 AÑOS DE EDAD, SIN MÁS DATOS-, de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 11, 24,318 ordinal 1º, 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.