Exp N° 18018
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: IBARRA PUCHEZ PEDRO JOSE y ALBARRAN BRICEÑO ROSA ALBA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Por auto de este Tribunal de fecha 30 de septiembre del 1999 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROSA ALBA ALBARRAN BRICEÑO y PEDRO JOSE IBARRA PUCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.203.043 y V-681.273 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado ESTHER SANCHEZ ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.185 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 10 de junio del 2010 (folio 16), suscrita por los ciudadanos ROSA ALBA ALBARRAN BRICEÑO y PEDRO JOSE IBARRA PUCHEZ, ya identificados, asistidos por el abogado ALIPIO ROJAS NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.505, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 14 de junio del 2010, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 12 de julio del 2010. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ROSA ALBA ALBARRAN BRICEÑO y PEDRO JOSE IBARRA PUCHEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-----------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROSA ALBA ALBARRAN BRICEÑO y PEDRO JOSE IBARRA PUCHEZ y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha catorce de julio del año mil novecientos noventa y cinco (14-07-1995), según acta N° 64.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal. -------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida tres de agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap