REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MALDONADO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.979, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.340, domiciliado en la carrera 2, entre calles 10 y 11, Nº 10-22, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.194, domiciliada en el Sector La Marina, casa Nº 4 – 57 de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

MOTIVO: Divorcio 185 causal 3ra. Del C.C.V.

LA DEMANDA

En escrito de fecha 12 de agosto de 2009 (folios 01 y 02), el ciudadano José Luis Maldonado Montilva, asistido por el abogado Hugo Osley Contreras Delgado, introdujo por ante este tribunal, demanda de divorcio contra su legítima esposa Ramona del Carmen Contreras Contreras, expresando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de julio de 1989, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida (folio 04), fijando su domicilio conyugal en el Sector La Marina, casa Nº 4 – 57 de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
Manifiesta que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres Eudis Josue, Verónica y José Luis Maldonado Contreras (folios 06 al 08). Indica que desde hace un tiempo atrás la vida dentro de su hogar comenzó a tornarse insoportable, su esposa tomó una conducta inapropiada hacia su persona, recibiéndolo con malos tratos e insultos al momento en que él llegaba de su trabajo, luego de pasar manejando un camión, y todas las agresiones las hacia delante de sus hijos, vecinos de la comunidad y cualquier otra persona que se acercara a la vivienda, es decir, no le cocinaba, no lavaba la ropa, estaba totalmente desasistido por la mujer que había elegido como esposa; negándole el cariño, dándole maltratos psicológicos, todo esto sin justa causa. Menciona que por tal situación le obligó a retirarse de la casa pero aclara que en ningún momento ha dejado de aportar todo lo necesario para el mantenimiento del hogar.

Por todo lo anterior acude ante el Tribunal para demandar por divorcio a su cónyuge Ramona del Carmen Contreras Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, por estar incursa en excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común.

Pide al Tribunal, se decrete el divorcio para que cada uno de los cónyuges tenga el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar y expresa que durante la mencionada unión matrimonial se adquirieron bienes: Una parcela de terreno con un área aproximada de 260 mts2., ubicada en el sitio denominado “El Charco”, de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: frente, en una longitud aproximada de 26 mts. Colinda con terreno que es o fue de Alejandrina Marta González; fondo, en una longitud aproximada de 26 mts. Colinda con terrenos propiedad de Omar Guillermo Barillas Medina; costado izquierdo, con una longitud de 10 mts., colinda con terreno propiedad de Gladis Vivas; y costado derecho, en una longitud de 10 mts. Colinda con una faja de terreno de 8 mts., la cual sirve de entrada y salida a este inmueble e inmuebles contiguos. Sobre el mismo fomentaron bajo sus propias y únicas expensas una vivienda para habitación familiar, con pisos de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de acerolit sobre estructura de hierro, ventanas tipo persianas, puertas de hierro, constante de tres habitaciones, baño, sala, cocina, comedor; adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 06 de agosto de 1999, bajo el Nº 78, protocolo primero, tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre.

Pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009 (folio 11), el Tribunal admitió la demanda de divorcio y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Ramona del Carmen Contreras Contreras, para que compareciera por ante el despacho en el cuadragésimo sexto día (46) siguientes a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

CITACIÓN DE LA DEMANDADA

Mediante comisión cumplida por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la demandad de autos, quedó legalmente citada en fecha 21 de octubre de 2009.

DE LA NOTIFICACIÓN DEL FISCAL OCTAVO
DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Octavo del Ministerio Público quedó debidamente notificado en fecha 26 de octubre de 2009 (folio 13 y 14).
PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 07 de enero de 2010 (folio 20), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente el demandante, ciudadano José Luis Maldonado Montilva, asistido por el abogado Hugo Osley Contreras Delgado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.340, no encontrándose presente la demandada de autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones el demandante asistido de su abogado, luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El Tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y esta manifestó que no, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar en el cuadragésimo sexto día siguiente a éste, a las diez de la mañana.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 22 de febrero de 2010 (folio 21), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente el ciudadano demandante José Luis Maldonado Montilva, asistido por el abogado Hugo Osley Contreras Delgado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.340, no encontrándose presente la demandada de autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones el demandante asistido de su abogado, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en la demanda de divorcio y solicitó la continuación del presente juicio. El Tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no. En tales circunstancias, el Tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda del juicio de divorcio, la cual tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste, a las diez de la mañana.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 01 de marzo de 2010 (folio 22), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente el demandante José Luis Maldonado, asistido del abogado en ejercicio Hugo Osley Contreras, quien insistió en la continuación del juicio de divorcio, no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante: En escrito de fecha 25 de marzo de 2010 (folio 23), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: Valor y mérito jurídico del libelo de la demanda y todo lo que favorezca al demandante.

SEGUNDA: Valor y mérito jurídico de la parcela con la mejora de la casa para habitación familiar y cuyos linderos se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.

TERCERA: Declaración de los ciudadanos Enrique Ávila Flores y Dixon Emilio Medina Belandria, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.525.439 y 19.848.750 respectivamente, domiciliados en el Sector El Verde, calle principal, casa s/n de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

De la parte demandada: No aparece en autos que la parte demandada haya promovido prueba alguna a su favor.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 12 de abril de 2010 (folio 29), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:

PRIMERA: Valor y mérito jurídico del libelo de la demanda y todo lo que favorezca al demandante.

En nuestro ordenamiento jurídico el libelo de demanda no es prueba que pueda ser objeto de valoración. Así se decide.

SEGUNDA: Valor y mérito jurídico del documento de adquisición de la parcela con la mejora de la casa para habitación familiar y cuyos linderos se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.

A los folios 09 y 10 se encuentra un documento protocolizado bajo el Nº 78, protocolo primero, tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha 06 de agosto de 1999 de un lote de terreno en el que José Romano Natale Cesaro de Castris y Beatriz Eneida Fernández de Cesaro, venden a Ramona del Carmen Contreras de Maldonado, una parcela de terreno con un área aproximada de 260 mts2., ubicada en el sitio denominado “El Charco”, de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: frente, en una longitud aproximada de 26 mts. Colinda con terreno que es o fue de Alejandrina Marta González; fondo, en una longitud aproximada de 26 mts. Colinda con terrenos propiedad de Omar Guillermo Barillas Medina; costado izquierdo, con una longitud de 10 mts., colinda con terreno propiedad de Gladis Vivas; y costado derecho, en una longitud de 10 mts. Colinda con una faja de terreno de 8 mts., partiendo desde la carretera Trasandina se va hasta el lindero del fondo del lote de terreno de mayor extensión propiedad de los vendedores y que sirve de entrada y salida para el mismo lote de terreno y para la propiedad de Miguel Zambrano. El precio de la venta fue de 1.500.000,oo Bs.

Según el citado documento registrado el inmueble fue adquirido por la cónyuge Ramona del Carmen de Maldonado, durante la sociedad conyugal, configurando el mismo plena prueba de que el inmueble pertenece a la sociedad conyugal existente entre el demandante José Luis Maldonado Montilva y la demandada Ramona del Carmen Contreras de Maldonado. Así se decide.

TERCERA: Declaración de los ciudadanos Enrique Ávila Flores y Dixon Emilio Medina Belandria, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.525.439 y 19.848.750 respectivamente, domiciliados en el Sector El Verde, calle principal, casa s/n de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

En fecha 13 de mayo de 2010 (folio 37), siendo las 10:30 am, rindió declaración el ciudadano Dixón Emilio Medina Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 19.848.750, domiciliado en el Verde, calle principal, casa s/n de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le hiciera el apoderado judicial de la parte demandante, así: La ciudadana Ramona del Carmen Contreras era grosera con él, y corría y gritaba al ciudadano José Luis Maldonado en la calle; expresa que le da pena repetir las palabras que la ciudadana Ramona del Carmen le decía al ciudadano José Luis Maldonado y ella le tiraba la ropa a la calle y le decía que se fuera de la casa, que las ofensas eran al frente de su casa y le consta que el señor José Luis Maldonado tenía que mandar a lavar la ropa donde la vecina porque su esposa no lo atendía y ella se la pasaba en la calle.

En fecha 19 de mayo de 2010 rindió declaración el ciudadano Enrique Ávila Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.525439, domiciliado en el sector El Verde, calle principal, casa s/n de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le formulara el apoderado de la parte demandante de la siguiente manera: Que la ciudadana Ramona del Carmen Contreras era muy grosera y trataba mal al ciudadano José Luis Maldonado cuando el llegaba a la casa; expresa que le da pena repetir las palabras tan feas y vulgares que dicha ciudadana le decía a su esposo; menciona que la ciudadana Ramona del Carmen le gritaba y le decía al señor José Luis Maldonado que se fuera de la casa, le tiraba la ropa a la calle y en varias oportunidades le dijo que no lo quería; expresa que él frecuentaba el lugar donde vivían los ciudadanos Ramona del Carmen y José Luis, y en varias oportunidades presenció las agresiones de parte de la mencionada ciudadana; manifiesta que el ciudadano José Luis mandaba a lavar la ropa donde los vecinos y comía en la calle porque su esposa no le cocinaba ni le lavaba la ropa.

Los anteriores testimonios son contestes al afirmar que la demandada trataba a su cónyuge en forma ofensiva constantemente con groserías y palabras procaces que los testigos manifiestan les da pena repetir, lo cual configura sin duda alguna actos de sevicia y excesos, por cuanto este tratamiento expone a quien recibe las ofensas a sufrir daños en su integridad física y afectiva, violando así los más elementales principios de la convivencia conyugal y el respeto a la dignidad humana, a la cual todos somos acreedores y en tal virtud los testimonios rendidos constituyen prueba de lo alegado, conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Esta actuación de la demandada encuadra perfectamente en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil, por cuya razón, la acción impetrada debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.979, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y civilmente hábil, representado legalmente por su apoderado judicial ciudadano HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.340, domiciliado en la carrera 2, entre calles 10 y 11, Nº 10-22, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.194, domiciliada en el Sector La Marina, casa Nº 4 – 57 de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS MALDONADO MONTILVA y RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS ya identificados, cuya acta de matrimonio esta inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el Nº 08, en fecha 19 de julio de 1989. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Liquídese la sociedad conyugal que existió entre los cónyuges.
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).- 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.-
La Secretaria Temp.,

Daisy M. Zerpa Molina