REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de determinar si la oposición a la medida cautelar efectuada por la parte contra quien obra, fue planteada dentro del término legal, efectúese por secretaria Cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, tomando como base el libro diario y el almanaque judicial correspondiente al periodo analizado, desde el día en que constó en autos la citación de la parte intimada, esto es, desde el día 05 de agosto del año que discurre, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, con vista de lo cual se resolverá lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha y con atención al Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, pasa a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el presente juicio, para determinar si la oposición a la medida cautelar efectuada por la parte contra quien obra, fue planteada dentro del término legal, es decir, desde el día 05 de agosto de 2.010, exclusive, hasta el día de hoy, es decir, 10 de agosto de 2.010, inclusive, y a tal efecto se observa que han transcurrido TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 06, Lunes 09 y Martes 10 de agosto de 2010. Conste, en Mérida a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/lvpr.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Por cuanto del cómputo que antecede se constata que la oposición planteada por la abogado en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, parte intimada en el presente juicio, contra la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2.010, fue realizada dentro del término legal establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente al de hoy se entenderá abierta una articulación de ocho días -de despacho- para que las mismas promuevan y evacuen las pruebas que convengan a sus derechos.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-