REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso: “Hago del conocimiento de este operador de justicia que realizadas cono fueron todas las gestiones tendientes a lograr un acuerdo amistoso con la parte demandada en el presente litigio, las mismas fueron infructuosas, ya que no se llegó a ninguna salida que produjere una solución viable al problema planteado, igualmente hago de su conocimiento que en las conversaciones que se realizaron con la parte demandada ésta estuvo en compañía de su abogada de confianza. En tal virtud, en nombre y representación de la parte actora, respetuosamente solicito a este Tribunal se sirva dar continuidad al presente proceso y se convoque sin demora alguna al cumplimiento del siguiente acto procesal”, este Tribunal para resolver sobre la solicitud observa:

Primero: Que la presente causa se encuentra en suspenso conforme a lo acordado en auto de fecha 02 de agosto de 2010 (folio 62), mediante el cual este Tribunal proveyó lo indicado conforme a petición formulada por las partes en la oportunidad de celebrarse el acto alternativo de resolución de controversias cuya incidencia fuera recogida en el acto de la misma fecha supra señalada (folio 62).

Segundo: Que conforme al artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa obedeció a un convenio celebrado entre las partes y acordado por este Tribunal.

Tercero: Que dada la forma optada para la suspensión de un proceso, resulta necesario que ambas partes comparezcan conjuntamente si es su deseo interrumpir el suspenso al que han sometido la causa, de tal forma que como quiera que solo una de las partes representada por su apoderado judicial abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, solicitó la reanudación de la causa antes del vencimiento del término acordado, este Tribunal niega tal solicitud de reanudación, puesto acordarlo por petición unilateral de la parte actora colocaría en indefensión a la parte demandada por no estar al tanto de la petición de reanudación realizada, así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se advierte al diligenciante que a falta de acuerdo común entre las partes para la reanudación de la causa, esta se producirá en la fecha acordada para ello, esto es, a partir del día de despacho siguiente al último de la suspensión que según el convenio celebrado, se mantiene hasta el 13 del mes y año en curso.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-