REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 11 de agosto de 2010
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa de solicitud por la ciudadana Laura Marisol Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.202.269, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, asistida por la abogada Libia castro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.215, de igual domicilio y hábil, a favor de la ciudadana Ayari Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.219.770, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 192-06, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana Ayari Márquez, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 19, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal ciudadana Iris Vera Duran, mediante la cual devuelve boleta de notificación sin firmar de la mencionada ciudadana por cuanto se dio por notificada.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos.
Al folio 20, obra inserta constancia emitida por la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia El Vigía, de fecha 03 de agosto de 2010, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que dicha institución Bancaria procedió a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-25-0010094070 aperturada a favor de la ciudadana Ayari Márquez, por falta de movilización y saldos en ceros desde el año 2007.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 192-06