JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: KHALEDA MOUNZER, nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.286.485, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo estado Mérida, asistida por el Abogado WALID ABOAASI EL NIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.680.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990, domiciliado en Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana KHALEDA MOUNZER, nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.286.485, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo estado Mérida, asistida por el Abogado WALID ABOAASI EL NIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.680.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990, domiciliado en Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera del causante ISSAM AYOUB AYOUB, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.801.487, quien falleció en la ciudad de Damasco, de la República Arabe Siria, el día quince (15) de agosto de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción marcada con la letra “B”, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010; y se ordenó la declaración de los testigos ciudadanos En fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal insta a la solicitante del presente asunto, a consignar ante este despacho dentro de los sesenta (60) días siguientes al de hoy, la traducción del acta d defunción de cujus, debidamente certificada por la Sección Consular de la Embajada Venezolana en la República Árabe Siria, y vencido como sea el lapso concedido o cumplido que sea el trámite ordenado, este Juzgado decretará lo conducente conforme a la ley. En fecha 05 de agosto de 2010, se recibió diligencia de la ciudadana KHALEDA MOUNZER, asistida por el Abogado EMAD ABOAASI EL NIMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.549.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.605, consignando la traducción del acta de defunción del cujus, debidamente certificada por la Sección Consular de la Embajada Venezolana en la República Árabe Siria. El Tribunal vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos YAMILE DEL CARMEN SOTO MARTINEZ Y MIRFET AL HAMAD AL KOUNTAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.351.677 y V.- 18.940.546, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el día ocho (08) de junio de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana KHALEDA MOUNZER, y que les consta que estuvo casada con el difunto ISSAM AYOUB AYOUB, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ISSAM AYOUB AYOUB, y que falleció el día quince (15) de agosto de dos mil nueve (2009), en Damasco, República Árabe Siria e igualmente les consta que es la única universal heredera. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ISSAM AYOUB AYOUB a la solicitante KHALEDA MOUNZER, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.286.485. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.





AJOB/jhp.-















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1185-10. SOLICITANTES: KHALEDA MOUNZER. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA