JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTES SOLICITANTES: GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.199.065, V.-17.793.156 y V.-17.793.155, respectivamente, domiciliados en La Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida, asistidos por los Abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.044.879 y V.- 16.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.199.065, V.-17.793.156 y V.-17.793.155, respectivamente, domiciliados en La Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida, asistidos por los Abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.044.879 y V.- 16.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante ORLANDO JOSE CELIS DAVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.202.867, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, MIOCARDIOPATIA CORONARIA CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, el día siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), según consta en acta de Defunción Nº 24, año 2008, anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha quince (15) de diciembre de 2009; se fijó el tercer día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, NESTOR OBEN CAHUANA VILLEGAS E HILDEBRANDO PIETRI PRIETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.394.280, V.- 14.898.560 y V.- 8.020.183, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11) de la mañana, respectivamente, para que ratifiquen la declaración que rindieron por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 2009, en el Justificativo de testigos inserto a los folios seis (06) al diez (10), con sus respectivos vueltos de la presente solicitud. En fecha siete (07) de enero de 2010, se declararon desiertos los actos fijados para las diez, diez y treinta y once de la mañana de los testigos ciudadanos ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, NESTOR OBEN CAHUANA VILLEGAS E HILDEBRANDO PIETRI PRIETO. En fecha ocho (08) de marzo de 2010, se recibió diligencia de los ciudadanos GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, con el carácter acreditado en autos, asistidos por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.477.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.713, solicitando se les fije día y hora para la comparecencia de dichos testigos. Con auto de fecha once (11) de marzo de 2010, se fijó el decimo sexto día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, NESTOR OBEN CAHUANA VILLEGAS E HILDEBRANDO PIETRI PRIETO, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11) de la mañana, respectivamente, En fecha quince (15) de abril de 2010, se declaró desierto el acto fijado para las diez de la mañana (10:00 a.m.), de la testigo ciudadana ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, seguidamente a las diez y treinta y once (11) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos NESTOR OBEN CAHUANA VILLEGAS E HILDEBRANDO PIETRI PRIETO. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, con el carácter acreditado en autos, asistidos por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, identificados en autos, solicitando se le fije día y hora para la comparecencia de la testigo ciudadana ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, se fijó el décimo cuarto día de despacho siguiente para que sea presentada la testigo ciudadana ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI. En fecha trece (13) de mayo de 2010, se declaró desierto el acto fijado para las nueve (9:00 a.m.) de la testigo referida. En fecha catorce (14) de mayo de 2010 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, con el carácter acreditado en autos, asistidos por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, identificados en autos, solicitando se le fije nuevamente día y hora para la declaración de la testigo ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI. Con auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, se fijó el noveno día de despacho siguiente para que sea presentada la testigos ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI. En fecha tres (03) de junio de 2010, se declaró desierto el acto fijado para las nueve (9:00 a.m.) de la testigo referida. En fecha veintidos (22) de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, asistidos por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, identificados en autos, solicitando se le fije nuevamente día y hora para la declaración de la testigo ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI. En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00a.m.). En fecha seis (06) de agosto de 2010, rindió declaración la testigo ciudadana ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). El Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos NESTOR OBEN CAHUANA VILLEGAS E HILDEBRANDO PIETRI PRIETO y ROSA ELVIRA VARELA DE PIETRI, de fechas 15 de abril y 06 de agosto de 2010, insertas a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y cuarenta y tres (43) y su vueltos de la solicitud, quienes ratificaron que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, y les consta que son hijos y únicos herederos del causante JOSE ORLANDO JOSE CELIS DAVILA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ORLANDO JOSE CELIS DAVILA, a los solicitantes GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.199.065, V.-17.793.156 y V.-17.793.155, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.





LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1118-10. SOLICITANTES: GLADYS CAROLINA CELIS FLORES DE RODRIGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES Y ORLANDO JOSE CELIS FLORES. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA