REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de agosto de dos mil diez (2.010).-

200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos JORGE LUÍS RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.952.888, domiciliado en el sector San Onofre al lado del Brasero de la Cruz, casa verde, de la ciudad d Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de deudor principal, aceptante y obligado, y ARACELIS DUGARTE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.966.407, domiciliada en Avenida Las Américas, El Rodeo, Torre M, apartamento 3-2, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de avalista y fiadora principal, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.205,00) la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano abogado en ejercicio GERARDO HERNÁNDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.456.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.306, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, piso 1, Oficina 12, local 1, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDI INMACULADA ARAQUE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.048.128, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 14 de junio de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.826.- Funge como apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano abogado en ejercicio GERARDO HERNÁNDEZ BONILLA, anteriormente identificada.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio GERARDO HERNÁNDEZ BONILLA, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDI INMACULADA ARAQUE GUILLEN. DEMANDADOS: JORGE LUÍS RODRÍGUEZ CARRILLO, en su carácter de deudor principal, aceptante y obligado y ARACELIS DUGARTE OSORIO, en su carácter de avalista y fiadora principal.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.







MMUR/Jlsm/Jm.-