EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151 º
SOLICITANTES: JAVIER DE JESÚS DUGARTE DURÁN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.201.142, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos ROSA ELENA, EGLI MAIRE, YARLEDY MARILY Y WALTER DUGARTE DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.105.304, V- 10.719.583, V- 14.107.086 y V- 15.920.147 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado ROSMARY CAROLINA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.427.726 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.295 y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7146.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JAVIER DE JESÚS DUGARTE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.201.142, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos ROSA ELENA, EGLI MAIRE, YARLEDY MARILY Y WALTER DUGARTE DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.105.304, V- 10.719.583, V- 14.107.086, 15.920.147, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado ROSMARY CAROLINA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.427.726 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.295, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causantes ITALO DUGARTE RUIZ, quien era su padre y falleció en la ciudad de Mérida en fecha 26 de junio de 2.010. En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, JAVIER DE JESÚS, ROSA ELENA, EGLI MAIRE, YARLEDY MARILY Y WALTER DUGARTE DURÁN, para que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por los citados causantes.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción N° 62, del causante ITALO DUGARTE RUIZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), que corre inserta al folio (3).

B)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ITALO DUGARTE RUIZ

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, ROSA ELENA DUGARTE DURÁN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia El Llano, bajo el N° 3.437, correspondiente al año 1.970.

D)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ELENA DUGARTE DURÁN.

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, EGLI MAIRE DUGARTE DURÁN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia El Llano, bajo el N° 1.342, correspondiente al año 1.972.

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EGLI MAIRE DUGARTE DURÁN.

G)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, YARLEDY MARILY DUGARTE DURÁN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Milla, bajo el N° 371, correspondiente al año 1.978.

H)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, YARLEDY MARILY DUGARTE DURÁN.

I)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, WALTER DUGARTE DURÁN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Milla, bajo el N° 897, correspondiente al año 1.981.

J)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WALTER DUGARTE DURÁN.

K)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, JAVIER DE JESÚS DUGARTE DURÁN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Milla, bajo el N° 391, correspondiente al año 1.984.

L)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER DE JESÚS DUGARTE DURÁN.

M)- Copia simple de documento de propiedad que se encuentra registrado en la oficina del Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 29 de septiembre de 1.977, bajo el N° 79 del protocolo primero, tomo 7°, correspondiente al tercer trimestre del referido año.

N)- Copia simple de expediente de sucesión del ciudadano ITALO DUGARTE RUIZ.

O)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: HERMINIA QUINTERO QUINTERO Y LUÍS HOMERO POZO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veintiséis (26) de julio de Dos Mil Diez (2010).


Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintiséis (26) de julio de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JAVIER DE JESÚS, ROSA ELENA, EGLI MAIRE, YARLEDY MARILY Y WALTER DUGARTE DURÁN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ITALO DUGARTE RUIZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA