Exp. N° 753-2010.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, diez de Agosto del Dos Mil Diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: JOSE GUZMAN MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.700, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; contra el ciudadano JOSE GUZMAN MARQUEZ PEREZ.
En fecha quince de Julio de dos mil diez (folio 03), fue admitida la presente demanda.
En fecha nueve de Agosto del dos mil diez (folio 07), se hizo constar en el expediente la intimación del demandado.

Posteriormente, mediante diligencia de esa misma fecha nueve de Agosto del dos mil diez (folio 08), los ciudadanos JOSE GUZMAN MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.700, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, parte demandada, debidamente asistido por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.965 y el abogado LUIS EMIRO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, de este domicilio, parte demandante y hábil, expusieron lo siguiente:
“Por medio del presente escrito, realizamos el presente convenimiento de pago que ponga fin al presente juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el ciudadano JOSE GUZMAN MARQUEZ PEREZ, conviene en la intimación de honorarios y ofrece pagarle al abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) Mediante cheque del Banco Provincial de la cuenta N° 0108-0115-01-0100030646. N° de cheque 00007807, por concepto de honorarios intimados en presente juicio y los cuales fueron causados en el expediente N° 714.2010. en consecuencia, LUSI EMIRO ZERPA MOLINA acepta la cantidad de dinero ofrecido, por concepto de honorarios y costas causados en el juicio 714-2010, llevado por ante este Tribunal y declaro estar conforme con el pago efectuado por el intimado de autos y solicito al Juzgado de por consumado el acto y ordene la HOMOLOGACIÓN del mismo y se ordene el archivo del expediente. Es todo.”
ANALISIS DE LA SITUACION

De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia sobre las cuales este prohibida las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.

Así pues, compareció el demandante y estando plenamente identificado suscribió la diligencia transcrita, siendo válida tal actuación. Así se decide.-
Con respecto del demandado, se verificó que el mismo estuviese debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por la ciudadano abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en contra del ciudadano JOSE GUZMAN MARQUEZ PEREZ. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto la presente causa se encuentra concluida, es por lo que se ordena el archivo del expediente y su desincorporación del archivo de este Tribunal a los fines de formar legajo y remitirlo al archivo judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy diez de Agosto del Dos mil Diez.
LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana (10:.00 a m.); se dejó copia en el archivo de éste Tribunal y se archivo el expediente.
Sria.