En el día de hoy Jueves doce de Agosto de dos mil diez, (12-08-2010) siendo y las 10 y 04 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos de Agosto de dos mil diez (02-08-2010), Demandante: Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ. Demandado: AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Expediente Nro.2817. Se encuentran presentes en este acto, el Abogado en ejercicio, ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, con cédula de identidad Nro. 8.000.000 Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 65.926, con el carácter de demandante. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Agente P.M. Nro. 791, JEAN CARLOS GUZMAN, con cédula de Identidad Nro 18.308.633, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nro. 15.923.279, demandado en el presente juicio, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución le hizo saber al demandado que si es su voluntad se haga asistir de Abogado para que defienda sus derechos e intereses, realizando el mismo llamada telefónica a su Abogado. Siendo las 10 y 20 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, con cédula de Identidad Nro. 642.422, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto, y quien se impuso de las actuaciones previa facilitación del correspondiente cuaderno. No expuso más. Siendo las 10 y 52 A.M. solicita el derecho de palabra el demandado, Ciudadano AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, ambos plenamente identificados, y expone: Me doy por intimado, en la presente demanda reconozco la cantidad adeudada, y solicito al Abogado ejecutante, un lapso de quince días continuos a partir de la presente fecha para el pago de la obligación acordada en la Comisión, en la cantidad de DIECISEIS MIL DISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 16.296,54), que comprende la deuda principal, intereses, costas y honorarios de Abogado. Es todo. Seguidamente el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, solicita el derecho de palabra y expone: ACEPTO el plazo solicitado por el demandado en autos, concediéndole en consecuencia el plazo solicitado, el cual es de quince día continuos contados a partir de la presente fecha. Por otra parte, solicito se SUSPENDA la práctica de la Medida de Embargo preventivo. Es todo. En este estado, la Ciudadana IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, con cédula de Identidad Nro. 682.748, también asistida por el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, solicita el derecho de palabra y expone: A los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la obligación contraida por el acá demandado, me constituyo en Fiadora y principal pagadora de la deuda aquí contraída, en los términos estipulados, y responderé con lo que tenga a bien el Tribunal ejecutar, en caso de incumplimiento. No expuso más. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción se le de el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y que se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto se de cumplimiento a la obligación aquí contraída.Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la presente TRANSACCION, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejándo la misma al Comitente y a solicitud del Abogado Ejecutante se SUSPENDE la Practica de la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión, y en cuanto a la remisión de las actuaciones, se acordará por auto separado. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 14 a.m. Conformes firman.





EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL ABOGADO EJECUTANTE:


ABG. ROMAN JOSE RINCON





EL DEMANDADO: AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ.





ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO Y DE LA FIADORA PRINCIPAL.


ABG. ORLANDO JOSE ORTIZ.




LA FIADORA:



IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE.



EL FUNCIONARIO POLICIAL:



JEAN CARLOS GUZMAN,
.





EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.