REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 03 de diciembre de 2010.
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000091
ASUNTO : LP11-D-2010-000091

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales signados con los Nros. LP11-D-2010-000091 y LP11-D-2010-000106, ambos seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ambos en perjuicio de El Orden Público, los cuales se hallan en etapa investigativa; por consecuencia, tomando como base el principio de la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2010-000091, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual ingresó a este Tribunal en fecha 09-09-2010, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha nueve de septiembre del año dos mil diez (09-09-2010).

Segundo: Subsiguientemente, en fecha 26-09-2010 ingresó otro asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2010-000106, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diez (25-09-2010).

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa investigativa, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público aún no ha concluido con la investigación, habiendo este Despacho Judicial acordado la aplicación del procedimiento ordinario, en cada una de las investigaciones.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, decide: Primero: Tomando en consideración la fecha en que se cometió el primero de los delitos, por cuanto ambos tienen la misma pena, ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2010-000106 al asunto penal Nº LP11-D-2010-000091, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ambos en perjuicio de El Orden Público, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000091. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Edwuar Orlando Contreras Salas y Oscar Ramón Rosales Noguera y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Por consecuencia, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JACKSON EMIRO MONTILLA SUÁREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001656; LV11BOL2010001657; LV11BOL2010001658 y LV11BOL2010001659.

Conste, SRIO.