REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO y
CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar
y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.529.346 y V-14.249.596 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Las Flores parte alta, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo la Urbanización La Florida, Nº 3-21, calle 4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El niño CARLOS SEBASTIAN ANGARITA ATENCIO, de seis (06) años de edad, convive con el padre y el niño MIKAEL NICOLAS ANGARITA ATENCIO, de tres (03) años de edad, convive con la madre; en relación al primer niño CARLOS SEBASTIAN, la madre lo buscará en la casa de habitación del padre el día viernes al final de la tarde, retornándolo el domingo al final de la tarde. En el caso del niño MIKAEL NICOLAS, el padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre los días viernes al final de la tarde de cada semana, retornándolo el domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los periodos vacacionales serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO y CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNÁNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena
el archivo del expediente Nº 6919 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6919
Ghuizap.-