REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintitrés (23) de Diciembre de Dos
Mil Diez.-

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios (145) y (146), del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana GENARINA MARQUINA DE GUILLEN, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126
literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia,
este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 06 de diciembre de dos mil diez (06/12/2010) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 0706