REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 13511

PROCEDIMIENTO: TRANSITO (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)

DEMANDANTE: YOKASTA CASTRO OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.519.138, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREISLY JAMES RIVERO, Inpreabogado Nro. 101.941.
DEMANDADO: LUIS JOEL CORTEZ PEREZ, en su condición de conductor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.367.170 y la ciudadana MARIA EUGENIA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.379.487, en su carácter de propietaria del vehiculo.

I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia el presente juicio de TRANSITO (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), mediante libelo de demanda presentada en fecha 05 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano YOKASTA CASTRO OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.519.138, de este domicilio, asistido por la abogado GREISLY JAMES RIVERO, Inpreabogado Nro. 101.941, en contra de de los ciudadanos LUIS JOEL CORTEZ PEREZ, en su condición de conductor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.367.170 y la ciudadana MARIA EUGENIA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.379.487, en su carácter de propietaria del vehiculo.

En fecha 13 de febrero de 2006, fue admitida la presente demanda y se emplazó a los codemandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a que conste su citación, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Para practicar las citaciones acordadas, se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se libró despacho y oficio Nº 144.

La parte actora en fecha 06 de marzo de 2006, confirió poder apud acta a la abogada GREISLY JAMES RIVERO.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la apoderada actora solicito se oficiara nuevamente por cuanto no constaba en auto la comisión de fecha 13 de febrero de 2006, al Juzgado de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en fecha 05 de abril de 2006, el Tribunal acordó lo solicitado y libró oficio Nº 310.
En fecha 14 de junio de 2006, se recibió y agregó comisión de citación con oficio Nº 2660-611, emanado del Juzgado de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde devuelven en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de junio de 2006, estampó diligencia la apoderada actora y solicito se comisionara nuevamente al Juzgado de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dar cumplimiento a la citación de los codemandados, y en fecha 21 de junio fue acordada por el Tribunal y se libro despacho y oficio Nº 591.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2006, la apoderada actora solicito se oficiara nuevamente por cuanto no constaba en auto la comisión de fecha 21 de junio de 2006, al Juzgado de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal acordó lo solicitado y libró oficio Nº 1081.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió y agregó comisión de citación con oficio Nº 2660-611, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde devuelven en el estado en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, la apoderada actora solicito se la citación de los codemandados por medio de carteles y en fecha 24 de enero de 2007, mediante diligencia expone la dirección don fijar el cartel de citación.
A través de auto de fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal dicto auto de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se libró cartel y se comisionó al Juzgado de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo se libró cartel, despacho y oficio Nº 56.
En fecha 21 de febrero de 2007, la apoderada de la parte actora consignó el cartel el cual fue publicado en los diarios El Impulso y el Informador y en esa misma fecha se ordenó a desglosarlos y agregarlos a sus autos.
Se recibió y agregó oficio Nº 2660-231, de fecha 28 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde dan respuesta al oficio Nº 1081 de fecha 13 de diciembre de 2006.
Se recibió y agregó comisión de fijación de Cartel con oficio Nº 2660-314, en fecha 03 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose el lapso de los tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2010, la secretaria de este Tribunal se inhibió en actuar en la presente causa, por encontrarse incursa en el Ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma, se declara procedente la inhibición formulada y se designó como Secretario Accidental al ciudadano Elvyn José Quiroga Baudin.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 21 de febrero de 2007, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido tres años (03) y nueve (09) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de TRANSITO (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), interpuesta por la ciudadana YOKASTA CASTRO OSAL, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos LUIS JOEL CORTEZ PEREZ, en su condición de conductor, y la ciudadana MARIA EUGENIA DE CORTEZ, identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
El Secretario,
T.S.U. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
El Secretario,
T.S.U. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN RJYP/bv
Exp. 13511