REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 02 DE DICIEMBRE DE 2010
AÑOS: 200° y 151°
Visto el desistimiento planteado por el Abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.258, apoderado judicial del ciudadano REMBERTO POLO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.436, de este domicilio, en la diligencia que corre inserta al folio 43 , en el presente juicio de PRESCRIPCION EXTINTIVA DEL CREDITO Y DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, seguido por REMBERTO POLO RIERA contra ELEAZAR PINTO PRADO por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados al orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da su aprobación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia se declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, y se da por terminado la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO.
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
RJYP/cg
Exp. Nº 14.366
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