República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 13.890 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ELIAS FRANCISCO SIERRA y ADRIANA JOSEFINA BRACHO CAZORLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.512.315 y 8.515.889 respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 28 de Febrero de 2008 presentada, por los ciudadanos ELIAS FRANCISCO SIERRA y ADRIANA JOSEFINA BRACHO CAZORLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.512.315 y 8.515.889 respectivamente, asistidos por la abogado ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, manifestaron que en fecha 27 de Agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad, que no existen bienes que reclamar.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución la solicitud en fecha 27 de Febrero de 2008, fue admitida mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 13 de Marzo de 2.008 y consignada en fecha 14 de Marzo de 2008.
En fecha 26 de Marzo de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Al folio 10, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se insta a los cónyuges a que ratifiquen el libelo de solicitud y así poder dictar sentencia.
En fecha 19 de Julio de de 2010, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Temporal Arquímedes José Cardona Arriechi se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 12 y 13, cursan diligencias estampadas por los cónyuges, asistidos de su Abogada, donde solicitan el Abocamiento del nuevo Juez y así mismo ratificaron en todas y cada una de sus partes, la presente solicitud de Divorcio que encabezan las presentes actuaciones, por ser ciertos los hechos narrados y es de sus intereses en que se disuelvan el Vinculo Matrimonial, en la forma que acordaron ambos cónyuges.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos ELIAS FRANCISCO SIERRA y ADRIANA JOSEFINA BRACHO CAZORLA, antes identificados en fecha 27 de Agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 4, entre calle 17 y 18, Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos ELIAS FRANCISCO SIERRA y ADRIANA JOSEFINA BRACHO CAZORLA, alegaron en su solicitud, que desde principios del mes de Febrero del año 1994, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, acoto que los cónyuges se encuentran separados desde el mes de Febrero de 1994, evidenciándose que han permanecido por más de cinco (5) años separados, dando su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
Este Tribunal en fecha 04-04-2008 dicto auto en donde instó a los cónyuges a que ratificaran su libelo de solicitud de Divorcio (185-A), los mismos comparecieron por ante este Juzgado asistidos de su abogada, los días 24 y 25 de Noviembre de 2010, donde ratificaron en todas y cada una de sus partes, la presente solicitud de Divorcio que encabezan las presentes actuaciones.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
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III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ELIAS FRANCISCO SIERRA y ADRIANA JOSEFINA BRACHO CAZORLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.512.315 y 8.515.889 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 114 del año 1990.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Diez. (2010).
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO.
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta (09:30) de la mañana.
La Secretaria,
RJYP/rvm.
Exp.- 13.890
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