REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 13.405
SOLICITANTE: BELKIS ELENA PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.474.689, domiciliada en la calle Ricaurte No. 18, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ENTREDICHO MARLENE PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.972.

MOTIVO: INTERDICCION (Pérdida del Interés Procesal)


I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia la presente solicitud de INTERDICCION mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2005, ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana BELKIS ELENA PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.474.689, domiciliada en la calle Ricaurte No. 18, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida por los abogados ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA Y JOSE LUIS PINTO, Inpreabogados Nos. 108.984 y 70.819 respectivamente, de conformidad con los Artículos 395 y 409 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitando se decrete la Interdicción de su hermana MARLENE PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.972, domiciliada en la calle Ricaurte No. 18, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, se admitió la solicitud y se decretó la apertura del proceso de Interdicción, y se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, a fin de que rindan declaraciones la ciudadana MARLENE PEREZ RIOS y cuatro (4) parientes cercanos, asimismo se notificó a la Fiscal VII del Ministerio Publico de este Estado. Se libró boleta, despacho y oficio Nº 785.
Al folio 11, cursa boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dándose por notificada.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, la solicitante estampó diligencia, asistida de abogado, donde solicitó Copias Certificadas de la Solicitud de Interdicción, jurando la urgencia del caso.
Al folio 13, este Tribunal dictó auto, donde acordó expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por la solicitante.
Se agregó resulta de comisión en fecha 19 de Enero de 2005, emanada del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de este Estado, el cual no fue cumplida.
Al folio 24, cursa diligencia estampada por la solicitante, donde pidió de este Tribunal se vuelva a comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de este Estado.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, cursa auto dictado por este Juzgado, acordando librar nuevamente la comisión solicitada, librándose con oficio No. 1010.
Se agregó resultas de Comisión en fecha 19 de Enero de 2007, emanada del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de este Estado; el cual fue estrictamente cumplida.
Al folio 41, cursa diligencia estampada por la solicitante, donde pide se nombre Tutor Provisional, en la persona de Belkis Elena Pérez Ríos.
En fecha 21 de Febrero de 2007, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Marlene Pérez Ríos; así mismo se designó como Tutor Interino a la ciudadana Belkis Elena Pérez Ríos, se libró Boleta de Notificación.
Al folio 44, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la nombrada Tutor Interino en la presente solicitud de Interdicción.
En fecha 28 de Abril de 2008, cursa diligencia estampada por la solicitante asistida de Abogado, donde pidió el Abocamiento del Juez Abogado Eduardo José Chirinos Chaviel
Al folio 46, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Eduardo José Chirinos Chaviel se Abocó al Conocimiento de la presente causa.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se ordenó notificar nuevamente a la solicitante, Librándose Boleta de Notificación.
Al folio 49, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por la solicitante.
En fecha 26 de Mayo de 2008, compareció la solicitante Belkis Elena Pérez, donde expuso que enterada como estaba de la designación como Tutor Interino en este Proceso, de la ciudadana Marlene Pérez Ríos, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Mediante diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Belkis Elena Pérez, asistida de Abogado, donde solicito se le otorgue Credencial que le acredite como Tutor Interino de su hermana; asimismo solicitó Copias Certificadas de los folios desde el 28 hasta el cincuenta.
A través de auto de fecha 19 de Junio de 2008, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se emitió Credencial y así mismo se ordenó a la Secretaria Accidental de este Tribunal, expedir las copias certificadas solicitadas por la solicitante. Se dejó copia de Credencial al folio 53.
Mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Rafael José Yovera Pinto, se aboco al conocimiento de la presente causa aperturándose así mismo un lapso de 03 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana BELKIS ELENA PEREZ RIOS, antes identificada, solicita la INTERDICCION, de su hermana MARLENE PEREZ RIOS.
Ahora bien, se constata que la solicitante desde el día 13 de junio de 2008, día en el cual solicitó se le otorgara Credencial que le acreditara como Tutor Interino, debidamente certificada, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION, y en modo alguno la ciudadana BELKIS ELENA PEREZ RIOS, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de Dos (02) años, aproximadamente, motivo por el cual quien sentencia, considera que la solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno la ciudadana BELKIS ELENA PEREZ RIOS, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de Dos (02) años, aproximadamente, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, EN CONSECUENCIA, SE PERIME LA INSTANCIA, Y SE EXTINGUE el presente procedimiento de INTERDICCION, de la ciudadana MARLENE PEREZ RIOS, solicitada por su hermana ciudadana BELKIS ELENA PEREZ RIOS, antes identificada. En consecuencia se deja SIN EFECTO la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARLENE PEREZ RIOS y la designación de la TUTORA INTERINA, ciudadana BELKIS ELENA PEREZ RIOS, acordada en fecha 19 de junio de 2008. Notifíquese a dicha ciudadana, para la práctica de la misma se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese Boleta, despacho y oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Se libró boleta, despacho y oficio Nº 431.
. La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
Exp. 13.405
RJYP/rvm