Exp. Nº 2.254-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YEISI GABRIELA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.110.754, parte demandada, asistida por la Abogada Alexandra Zerpa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 142.122, y por la otra parte la Abogada Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, parte demandante, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la Abogada Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 24.555, contra la ciudadana Yeisy Gabriela Moreno Espino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.110.754.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, las partes, demandante y demandada, identificadas en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito (f. 145), en el cual consta que la demandada conviene en todos y cada uno de los puntos de la demanda, y a los fines de poner fin a la misma, ofrece cancelar la suma reclamada por la Abogada Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.555 de la siguiente manera: En el acto de convenimiento entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y de manera mensual y consecutiva cancelar igual cantidad, hasta completar la suma demandada; para lo cual la parte demandante estando presente acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada de autos; aceptando el pago inicial y de igual forma le otorga el plazo requerido para darle cumplimiento total a la obligación reclamada..
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, ciudadana YEISI GABRIELA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.110.754, asistida por la Abogada Alexandra Zerpa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 142.122 y la parte demandante Abogada Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades