Exp. Nº 1.476/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos , OSMAR CEFERIX QUINTERO HERNANDEZ y VISYEHILY MARIA PINTO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad número V-12.282.985 y V-13.502.795 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado con el número 136.630, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintiuno (21) de julio del año dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta cursante al folio cinco (05) del expediente, y signada con el número ciento quince (115), inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Felipe del año dos mil uno (2001), llevados por el referido despacho.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), y admitida en fecha primero (01) de noviembre del mismo año, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, lo cual se cumplió mediante boleta de notificación librada en fecha diez (10) del mismo mes y año.
Igualmente en fecha veintidos (22) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y con sello de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual obra inserta cursante al folio trenta y tres (33).
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos OSMAR CEFERIX QUINTERO HERNANDEZ y VISYEHILY MARIA PINTO CASTRO, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veintiuno (21) de julio del año dos mil uno (2001). Exponen igualmente haber fijado como último domicilio conyugal, en la Avenida 7, entre calles 13 y 14, edificio Beth Mar número 9-16, Municipo San Felipe del Estado Yaracuy, e indicaron que no procrearon hijos; sin embargo, si adquirieron bienes que tengan que liquidar, según sus dichos verificados en el escrito. Además ostentan, que la vida en común fue interrumpida en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil cinco (2005), motivado a un proceso de deterioro cada vez más agudo, haciendo imposible la vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse, situación que ha permanecido así hasta la presente fecha; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal sin posibilidades de reconciliación, por más de cinco (05) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha seís (06) de febrero de dos mil tres (2003) por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy para la fecha, cursante al folio cinco (02), marcada con la letra “A” del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos OSMAR CEFERIX QUINTERO HERNANDEZ y VISYEHILY MARIA PINTO CASTRO, antes identificados, tienen más de nueve (09) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
En razón de lo expuesto y sumado al hecho que la representación Fiscal del Ministerio Público opinó de manera favorable respecto a la solicitud planteada por los ciudadanos antes mencionados -según se evidencia al folio treinta y cinco (35) de autos- esta juzgadora considera que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por tanto la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSMAR CEFERIX QUINTERO HERNANDEZ y VISYEHILY MARIA PINTO CASTRO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintiuno (21) de julio del año dos mil uno (2001), ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión y que la parte interesada provea al Tribunal de las copias respectivas, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas y cero minutos de la mañana (11:00 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
ZCAR
Exp. 1.476/10

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.476/10, de DIVORCIO (185-A) efectuada por los ciudadanos OSMAR CEFERIX QUINTERO HERNANDEZ y VISYEHILY MARIA PINTO CASTRO, plenamente identificados en autos; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Secretario,


OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO


Exp.1.476/10