Exp. Nº 1.486-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada el ciudadano JACOMO JOSE ROCCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.506.702, domiciliado en la Urbanización San José, Casa Nº 7-93, Manzana Nueve (09), Calle Siete (07), San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de la abogada MARY SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.565 y ANA YANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.775.487, domiciliada en Avenida El Trocadero, entre Calles 10 y 11, Casa Nº 74, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, asistida del abogado MANUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.628.
La misma fue presentada para su distribución, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010) y cumplidos estos trámites se recibió en este Despacho, el primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), y el ocho (08) del mismo mes y año, fue admitida, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación, y ostentara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) y tal como fue ordenado, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal encargada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la misma fecha dicha Fiscal presenta escrito, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JACOMO JOSE ROCCO BARRETO y ANA YANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificados (F.12).
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dos (2002) contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita con el Nº 23, Folios 55 y 56, del Libro de Registro Civil del año 2002 y que consta al Folio Cuatro (F.04) de la presente solicitud, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Siete (07) Casa Nº 52, Marín, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, pero es el caso que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil cinco (2005), decidieron separarse de hecho y que hasta la fecha no se han unido para hacer vida en común, por lo que hace más de cinco (05) años que han permanecido separados manteniendo una ruptura prolongada de su vida matrimonial., por lo que acudieron a este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio por cuanto se han cumplido con los extremos legales conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que durante dicha unión adquirieron bienes y que dicha partición se realizará en juicio respectivo.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges JACOMO JOSE ROCCO BARRETO y ANA YANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificados y que consta al Folio Cuatro (F.04) de la solicitud, lo que demuestra que tienen más de ocho (08) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JACOMO JOSE ROCCO BARRETO y ANA YANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, contraído en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dos (2002), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres días de despachos siguientes al de hoy, como lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme y una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines del artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
mcsm
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