Exp. Nº 1.474/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE), mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO e ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número 9.099.511 y 11.648.776 respectivamente, asistidos por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, mediante la cual requieren a este Tribunal, decrete la HOMOLOGACIÓN de la partición de la comunidad de gananciales, que amistosamente manifiestan haber efectuado, ya que el día doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), quedaron legalmente divorciados según sentencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta misma Circunscripción Judicial según comprobación efectuada en la copia certificada anexa que cursa del folio 7 al 10 del presente expediente.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), y admitida en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, ordenándose y librándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO e ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, mencionan en su escrito, haberse divorciado en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), según sentencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta misma Circunscripción Judicial. Exponen igualmente que en razón de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, proceden a la partición de común y amistoso acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido, con el número 92, ubicado en el piso número 9 del edificio número 5, que forma parte del conjunto de edificios denominados “Centro Residencial La California”, situado en la avenida Francisco de Miranda, urbanización La California en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 7 de enero de 2005, con el número 25, Tomo 2, Protocolo Primero, el cual tiene un precio estimado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO, anteriormente identificado. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 151 del edificio Número 5, que forma parte del conjunto de edificios denominados “Centro Residencial La California”, situado en la avenida Francisco de Miranda, urbanización La California Norte, del Municipio Sucre del Estado Miranda. El cual les pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 28 de mayo del 2001, con el número 49, Tomo 17, Protocolo Primero, el cual tiene un precio estimado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y que adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO, anteriormente identificado. TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 152, ubicado en el piso 15 del edificio Número 3, que forma parte del conjunto de edificios denominados “Centro Residencial La California”, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, urbanización La California, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda., que les pertenece según documento registrado en fecha 2 de junio de 2004, con el número 47, Tomo 21, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un precio estimado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), y que adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO, anteriormente identificado. CUARTO: Un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento distinguido con el número seiscientos uno (N° 601), ubicado en el nivel 6, del edificio Número 10, que forma parte del conjunto de edificios denominados “Centro Residencial La California”, situado en la avenida Francisco de Miranda, urbanización La California, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El inmueble esta registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2002, con el número 39, Tomo 10, Protocolo Primero, el cual tiene un precio estimado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO, anteriormente identificado. QUINTO: Un mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Placas: ACV841, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YA00159, Serial de Motor: G4EKY911815, Marca: Hyundai, Modelo: ACCENT ELS 1.5L, Año: 2001, Color : Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Clase: Particular, Número de Ejes 0 Tara 0, Capacidad de Carga: 1.450, Uso: Particular, Servicio: Privado. El inmueble esta registrado según certificado de vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 7 de marzo del 2001, con el número 8X1VF31NP1YA00159-1-1, el cual tiene un precio estimado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y que adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO, anteriormente identificado. SEXTO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 95, ubicado en el piso 09 del edificio Número 3, que forma parte del conjunto de edificios denominados “Centro Residencial La California”, situado en la avenida Francisco de Miranda, urbanización La California, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que esta registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de junio del 2006, con el número 4, Tomo 32, Protocolo Primero, y tiene un precio estimado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), que adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, anteriormente identificada. SEPTIMO: Un mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: KNABA24337T317133, Placas: MES04F, Serial de Motor: G4HG6132729, Modelo: Picanto EX, Año: 2007, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Números de Puestos: 5, Número de Ejes 2, Tara 872, Capacidad de Carga, Servicio: Privado, el cual está registrado según certificado de vehículo expedido en fecha 30 de agosto del 2006, con el número KNABA24337T317133-1-1, y tiene un precio estimado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), y adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, anteriormente identificada. OCTAVO: Un mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Placas: AAP33D, Serial de Carrocería: 8X1VF21JPVYA00536, Serial de Motor: G4DJT491622, Modelo: EXCEL LS 1.5L A, Año: 1.997, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el mismo según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, Caracas, el doce (12) de febrero del 2003, inserto con el número 17, Tomo 03, tiene un precio estimado de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), y que adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, anteriormente identificada. Y solicitan a éste Tribunal la homologación de dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de la partes está demostrada con la copia de la sentencia del divorcio declarado en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta misma Circunscripción Judicial, cursante del folio 7 al 10 del expediente, en la cual se verifica que los solicitantes, ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO e ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, antes identificados, se encuentran legalmente divorciados; quedando así demostrada la cualidad de ambos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Cumplido el lapso otorgado a la representación fiscal, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 175 del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE), presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO e ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO, anteriormente identificados, en consecuencia, QUEDA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en los términos por ellos expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Regístrese la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil Venezolano, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Exp. N° 1.474-10 jm.
|