JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2005
Años: 200° y 151°
Recibida según distribución número 9402 la anterior querella, fórmese expediente y numérese. Acude ante este Tribunal la ciudadana AMALIA ROSA COLMENAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-10.856.299, asistida de la abogada GRECIA DANIELA GONZÁLEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 144.401, para querellar mediante INTERDICTO POR PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD, a los ciudadanos OMAIRA FERNÁNDEZ MIRELLES y JOSÉ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.588.256 y V.-7.919.763.
Ahora bien, en fecha 2 de abril del presente año 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual aumenta la cuantía de estos Juzgados de Municipios y dispone lo siguiente:
“A los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor se apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (OMISSIS) (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otra parte, vemos que el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará una justicia sin formalismo, pero considera quien decide, que al momento de la interposición del asunto ante el órgano jurisdiccional competente, debe cumplir con esta formalidad y es el Juez quien debe velar por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico Venezolano, cuya resolución transcrita parcialmente antes, forma parte del derecho positivo venezolano.
Como complemento de ello, pasamos a realizar las siguientes definiciones:
“FORMALIDAD. …” (OMISIS) “Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente.” (OMISSIS).
“FORMALISMO. …” (OMISSIS) “Régimen legal que impone en determinados actos jurídicos, cierta forma inexcusable o formalidad”. (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Pág. 97)
A este respecto, se observa que la proponente de la querella, en su escrito, específicamente en el particular denominado “ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA” se lee: “…ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.- Estimo la misma en la cantidad de ochenta mil bolívares con cero céntimos (80.000,00 bs) incluido el pago de honorarios profesionales”.
En este sentido, en virtud que la parte querellante no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda en cuanto a la conversión en Unidades Tributarias, debe entender quien decide, que se trata de una cantidad estimada por la actora solo en bolívares, y según la Resolución mencionada ut supra, no fue reflejada en Unidades Tributarias, debe colegir quien suscribe, que la presente acción debe ser inadmitida, sin que ello sea considerado un gravamen a la querellante de la presente querella, por lo que tendría que intentar la acción nuevamente en la forma y oportunidad que establece el ordenamiento jurídico venezolano, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la querella mediante INTERDICTO POR PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD presentada por la ciudadana AMALIA ROSA COLMENAREZ GARCÍA, asistida de la abogada GRECIA DANIELA GONZÁLEZ MENDEZ, en contra de los ciudadanos OMAIRA FERNÁNDEZ MIRELLES y JOSÉ DORANTE, todos identificados ut supra, por no cumplir con la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en fecha 2 de abril del presente año 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha, siendo la 9:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
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El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la(s) decisión que antecede es(son) traslado fiel y exacto(s) de su(s) original(es) que consta en el expediente _________; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los diecisiete (17) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
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