República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diez (10) de diciembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano OBER FERNANDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.071, debidamente asistido por la Abogada MARIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.085; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle N° 19 entre Avenida Páez y Calle 19 de abril, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de Un mil ochocientos cuarenta y cinco Metros Cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1845,84m2), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Parcela del Sr. Marcelo Montoya; SUR: Calle Nº 19; ESTE: Casa y solar del Sr. Marcelo Montoya y OESTE: Calle 19 de abril, dichas bienhechurias consisten en una casa particular propia construida con paredes de bloque de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) dormitorios, un comedor, una sala, con un área de construcción de 41,06 mts², cercada en su lateral izquierdo con estantillos de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre de púas, además con sembradío de árboles frutales como aguacate, mango, onoto, cambur. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación, mediante oficio Nº 423/10, de fecha 02 de Diciembre de 2010, la cual fue recibida en fecha 06-12-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 10/12/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AIMARA MARGARITA GOMEZ y MARIO ERNESTO RINCON BARBOSA, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.547.650 y 13.320.650 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: OBER FERNANDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.071, debidamente asistido por la Abogada MARIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.085 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 898/10
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