República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIREYA MERCEDES CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.858.734 y domiciliada en Calle Principal de Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.601, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle Principal de Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (1.312,31 Mts2), las cuales; tienen las siguientes características: posee una (01) habitación, una (01) sala, dicha bienhechuría esta construida en bahareque, piso de cemento, una (01) puerta de madera, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio; invirtiendo en la construcción de las bienhechurias la cantidad de: Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Hermanos Cedeño Peralta, SUR: Avenida Páez, ESTE: Casa y solar del Sr. Guillermo Cedeño, y OESTE: avenida Páez. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Diez (10) de Diciembre de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 441/10, de fecha 10 de Diciembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 10-12-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 10/12/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ ULACIO y ALEJANDRA DEL CARMEN AGÜERO GRAVINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.474.435 y 15.284.206, respectivamente, domiciliados (el primero) en Avenida Páez, entre Calles 18-A y 18-B, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en Avenida Páez, entre Calles 18-A y 18-B, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MIREYA MERCEDES CEDEÑO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora de las tres (03:00 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 902/10.-