República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS FELIPE GONZÁLEZ ULACIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.474.435, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRON, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.713, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Páez, entre calles 18B y entrada al barrio Simón Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un área para sala-comedor-sala, un (01) baño, un (01) corredor, construídas con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento y cercado con bloques y cemento; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (287,50 M²), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Duran Teresa; Sur: Casa que es o fue de Yovera Santiago; Este: Casa que es o fue de González Ofelia y Oeste: Casa que es o fue de González Paula. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diez (10) de Diciiembre de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-12-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 444/10, la cual fue debidamente consignada en la misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 10/12/2010. En la misma fecha fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIREYA MERCEDES CEDEÑO y TAIDÉ IGNACIA CASTILLO CEDEÑO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.858.734 y 12.076.644 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida Páez entre calle 18A y 18B, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida Páez entre calle 18A y 18B, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS FELIPE GONZÁLEZ ULACIO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRON, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 903/10
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