República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diez (10) de diciembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana: TAIDE IGNACIA CASTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.644, debidamente asistida por la Abogada ANDRYS YOSELYS FERNANDEZ PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.713; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle Principal de Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de Trescientos Cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (352,80m2), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa que es o fue de la Familia Castillo Cedeño; SUR: Casa que es o fue de la Familia Duran Parra; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Castillo Cedeño y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Parra Enriquez y Espinoza, y la bienhechuria tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, un área para cocina-comedor-sala, dos (02) baños, posee servicio de aguas servidas y agua potable e instalaciones eléctricas; construidos con paredes de bloque, frisada, techo de acerolit, piso de cemento, totalmente cercada en alambre púa, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros (45,90 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 442/10, de fecha 10 de Diciembre de 2010, el cual fue recibido en la misma fecha, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 10/12/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN AGÜERO GRAVINA y LUIS FELIPE GONZALEZ ULACIO, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.284.206 y 4.474.435 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana TAIDE IGNACIA CASTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.644, debidamente asistida por la Abogada ANDRYS YOSELYS FERNANDEZ PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.713 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 904/10
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