República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MARCOS EVANGELISTA CUENCA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.705.650, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRON, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.713, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal del barrio Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un área para cocina-comedor-sala, cinco (05) árboles de aguacate, tres (03) palmas de coco y un (01) árbol de mango; las referidas bienhechurías están construidas sobre área de terreno de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420,00 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Juan Silva; Sur: Avenida principal del barrio Pereira; Este: Casa que es o fue de Arrieche Belencalle y Oeste: Casa que es o fue de Valera Herminio. Se admitió la solicitud en fecha Martes, catorce (14) de Diciembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-12-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 452/10, la cual fue debidamente consignada en la misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/12/2010. En la misma fecha fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas RAMONA DOMINGA LUGO DE LÓPEZ y MARVELI RAFAELA LUGO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.516.104 y 4.969.960 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida principal del barrio Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida principal del barrio Pereira, casa Niño Dios, Nº 61-82 en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MARCOS EVANGELISTA CUENCA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRON, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 912/10