República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano MANUEL SALVADOR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.478.315 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía Guararute-Tibana, sector San Antonio, asentamiento campesino IBOA, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Varios rubros de cultivos del año, tales como quinchoncho, maíz, frijol, cararotas, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de una hectárea (1 Ha) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Brigido Rivas, Sur: Terreno ocupado por Cesar Rivero, Este: Terreno ocupado por José Manuel López y Oeste: Vía Guararute, se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiuno (21) de Abril del año 2009 y oídas como fueron en fecha Miércoles, veintidós (22) de Abril de 2009, las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL ALBERTO GOYO LÓPEZ y DORELYS COROMOTO AMAYA CHIRINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 11.648.161 y Nº 12.867.697 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Urbanización “Bendición de Dios” segunda etapa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Urbanización “Bendición de Dios”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha veintitrés de Abril de 2009, se libró suplicatoria de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y en fecha quince (15) de Diciembre de 2010, se le dio entrada a la suplicatoria de comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor el ciudadano MANUEL SALVADOR LÓPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 307/09
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