República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELVIA YELITZA OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.173 y de ese domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº-115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio el Cementerio, Sector Panamericana de Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa de habitación con las siguientes características; paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit y distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala comedor, seis (06) ventanas panorámicas con protector, puertas de hierro con protector, posee sus correspondientes servicios básicos; aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica, posee además un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 M² ); las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento treinta metros cuadrados con catorce centímetros (130,14 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Yadira Oropeza; SUR :Casa y solar de Aracelis González con pared de por medio; ESTE: Camino vía Ciudad Tablitas y Quebrada la Peñita y OESTE: Bienchurías de la solicitante. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de Diciembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Jueves, dos (02) de Diciembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUSBELIS SONLENNIS GARCÍA AGUIRRE y NORVELI BEATRIS CASTILLO MONTOYA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 13.313.485 y 19.063.076 respectivamente, domiciliadas (la primera) en en el barrio El Cementerio, vía Panamericana, sector Ciudad Tablita, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en en el barrio El Cementerio, vía Panamericana, sector Ciudad Tablita, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 02-12-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 425/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 02/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELVIA YELITZA OROPEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKYS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 889/10