República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diez
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.841.531 y debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293; en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del Sector Adjunta en la población Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente Doscientos Ocho metros cuadrados con Trece centímetros (208,13 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del ciudadano: Carlos Eloy Bracho; SUR: Casa y solar de la ciudadana: Elizabeth Bracho; ESTE: Calle principal Las Adjuntas Los Chucos y OESTE: Fondo que se encuentra un tanque presuntamente de la ciudadana: Tomasa Bracho. Las Bienhechurias, objeto de solicitud consisten en una (01) vivienda, la cual posee dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, construida en un área irregular de Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Dieciséis centímetros (145,16 Mts²), y con características constructivas de paredes de bloques de cemento y techo de acerolit. Se admitió dicha solicitud en fecha Viernes, Uno (01) de Octubre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Belkis Caldera, quien funge como Secretaria del Despacho de la Sindicatura del referido municipio, recibió el Oficio de Notificación signado con el Nº 328/10, de fecha 11 de Octubre de 2010, el Viernes (29 ) de Octubre de 2010 y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, se pronunció con su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado el Quince (15) de Diciembre de 2010, la cual sugirió realizar correcciones a la solicitud, dado a que no coinciden dichas medidas y linderos. En fecha Jueves Dieciséis (16) de Diciembre, compareció a este Juzgado el solicitante con su asistente y mediante diligencia solicitaron les sea declarado el titulo conforme a lo señalado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de este Municipio y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el interesado, ciudadanos: JULIO CESAR PRADO MENDEZ y LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 8.516.619 y 5.461.493 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en este Municipio; esta Juzgadora los aprecia a favor de quien los promovió por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRACHO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.841.531 y quien estuvo asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta providencia, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre la presente sentencia definitiva, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registro vía Internet el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/Obrv.
Sol. N° 818/10