República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: ARCARIO HERMELINDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.481.975, domiciliado en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSÉ GUERRA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy que mide: Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90 Mts) de frente, por Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts) de fondo; Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 Mts) de lateral derecho, Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts) de lateral izquierdo, es decir, TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (319,25 Mts2), ubicadas en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, sobre su superficie existe unas Bienhechurias que se detallan a continuación: Una (01) casa construida con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro; distribuidas de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, y un baño; para un área de construcción de: Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (151,30 Mts2), además existen una (01) mata de aguacate, dos (02) matas de guayaba, una (01) mata de onoto y una (01) mata de guanábana; el mencionado lote de terreno esta cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera viva y muerta, el valor total de las bienhechurias es de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Bautista Ríos , SUR: Calle N° 14-A final, ESTE: Casa y solar del Sr. Rafael Navea, y OESTE: Calle 14-A, Sector El Topacio. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de Noviembre de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 381/10, de fecha 17 de Noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 01-12-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM0074, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03/12/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: GLADIS MARITZA ARTEAGA y MARILUZ VARGAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.580.990 y 7.909.624, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Callejón El Topacio, Calle 14, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en Callejón El Topacio, Calle 14, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ARCARIO HERMELINDO FIGUEROA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ GUERRA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira

Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 854/10.-