República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, siete (07) de Diciembre de 2010.
AÑOS: 200º y 151º
El presente Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, se inicio por remisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la solicitud interpuesta ante esa institución por el ciudadano JOSÉ REINALDO PARRA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.815, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA AMAYA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.709, en beneficio de su hijo: JOSÉ GREGORIO SALOMÓN PARRA AMAYA, de ocho (08) años de edad.
En virtud de que la presente causa fue terminada y existe una nueva causa relacionada con la misma, signada con el Nº 509/05, es por lo que este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, al dia siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 Pm) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 382/03.-
|