República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE 1761-2010
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.483.748
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.483.748, y de este domicilio, asistida por la Abogado REINA LOPEZ, Inpreabogado No. 92.283; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 27, del año 1.957, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Colocaron el segundo nombre de la solicitante en el Acta de nacimiento así: “YUDY”, siendo lo correcto “YUDITH”, SEGUNDO: asimismo colocaron el nombre de la madre como: “DORA SUAREZ”, siendo lo correcto “DORILA BLANCO”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 11 de Noviembre del año 2010, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre del año 2010 (folios 15 y 16), comparece Mirian Yudith Blanco de Torrealba, consignado edicto publicado en el Diario de fecha 30 de noviembre del 2010.
En fecha 03 de Diciembre del año 2010, (folio 17), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar el acta de defunción de la ciudadana DORILA BLANCO, observo que la solicitante ciudadana MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA, aparece reflejada como hija de la difunta por lo tanto es parte interesada en que subsanen los errores de los cuales adolece el acta, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia fotostática del acta de Defunción de la ciudadana DORILA BLANCO, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, de donde se evidencia que el nombre de la madre de la ciudadana MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA es DORILA BLANCO.
Asimismo junto al escrito solicitud se consigno copia fotostática de Titulo de Únicos Universales y Herederos, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA y de la madre DORILA BLANCO, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende por ser instrumentos públicos, todo de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. De los cuales se verifican el nombre correcto de la hija de la ciudadana MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA, y así se establece
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN JUDITH BLANCO DE TORREALBA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.483.748, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 27, del año 1.957. En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca el nombre YUDY, sea corregido por JUDITH, y donde se muestre el nombre de DORA SUAREZ sea corregido por DORILA BLANCO.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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