REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: AMILCA JOSE VASQUEZ VASQUEZ y ELIZABETH YUSMERI MELENDEZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.814.943 y 15.107.399, respectivamente, domiciliados el Primero en Caja de agua, Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el Segundo domiciliado en la Parroquia Campo Elias, Sector el Chamizo, Primer Callejón del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: TAIDEE COROMOTO ARIAS DE DOMINGUEZ, ISAURA THAIS DOMINGUEZ ARIAS, ISMERLI COROMOTO DOMINGUEZ ARIAS, ISISMEL COROMOTO DOMINGUEZ ARIAS, y IDAHILYN TATIANA DOMINGUEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.461.246, 15.767.150, 16.593.662, 16.593.661, y 18.054.810, respectivamente en su carácter de cónyuges e hijas del ciudadano: MELVIN PASTOR DOMINGUEZ RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.507.576, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1172/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc