REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Diciembre de 2.010.
Años: 200° y 151°
Visto como ha sido presentada la solicitud de cierre del presente expediente de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: LAURA PATRICIA DIAZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.073, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, Calle 1 entre avenidas 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.655.856, domiciliado en el Barrio San Lorenzo Calle 11 con Carrera 4, casa sin numero Barquisimeto Estado Lara, a favor de la niña cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña ya adolescentes. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1624/10