REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Diciembre de 2.010.
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: ALMA ALICIA AGUILAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.767.886, domiciliado en el Barrio Maria Lionza, final de la Calle 16 con Esquina de la Verdea 1 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y ALEXIS PASTOR GALINDEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.161, domiciliado en el Barrio Guatanquire, Calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa Familia Galíndez, a favor de los niños cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña ya adolescentes, fue debidamente Homologada en fecha 20 de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por ambas partes y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1284-07