REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1737-2010
DEMANDANTE LUCRECIA COROMOTO SAMPAYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.096.630 y JULINEY JOSEFINA NOGUERA APARACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.482.608
DEMANDADO NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.918.087
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El día 11 de Agosto del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadana: LUCRECIA COROMOTO SAMPAYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.096.630 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados 90.417, presentando escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato, donde exponen lo siguiente: Di en arrendamiento un Inmueble de mi propiedad a la ciudadana NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.918.087, constituido por una Vivienda identificada como la parcela numero 55 la cual se encuentra ubicada en el Sector Yoraco de la Urbanización Villa Zazarivacoa situada en los previos N° 48 y 46 del asentamiento campesino San Ramón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en contrato de arrendamiento Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual. Anexo a su escrito de solicitud, Original del Contrato de arrendamiento (folios 07 y 08), copia fotostática del documento de compra y venta de propiedad, (folios 09 al 14), Copia Fotostática del Contrato de arrendamiento (folios 15 al 17), copia fotostática del documento de compra y venta de propiedad, (folios 18 al 23).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Octubre del año 2010 (folios 24 y 25) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, parte demandada.
En fecha 21 de Junio del año 2010 (folios 26 al 33) el alguacil del Tribunal deja constancia que fue imposible localizar a la ciudadana NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, parte demandada en este expediente.
En fecha 02 de Noviembre del año 2010 (folio 34), la parte demandante consignan poder Apud-Acta otorgado al ciudadano Abogado en ejercicios MARIO JESUS ACOSTA DELGADO.
En fecha 09 de Noviembre del año 2010, (folio 35) comparece el ciudadano Mario Acosta, apoderado judicial de la demandante, consignando nueva dirección de la demandada para que se practique una nueva citación.
En fecha 11 de Noviembre del año 2010 (folio 36) este juzgado acuerda por auto citar a la demandada a la nueva dirección consignada por el ciudadano Mario Acosta. Apoderado judicial de la demandante.
En fecha 19 de Noviembre del año 2010 (folios 37 al 44) el alguacil del Tribunal deja constancia que fue imposible localizar a la ciudadana NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, y según información de su madre manifestó que trabaja y llega en la noche.
En fecha 22 de Noviembre del año 2010 (folio 45) comparece el abogado MARIO ACOSTA, solicitando la citación por carteles a la ciudadana demandada, ya que ha sido imposible su localización.
En fecha 25 de Noviembre del año 2010 (folios 46 y 47), por auto este juzgado acuerda la citación por carteles de la ciudadana NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ. Se libro cartel de citación.
En fecha 09 de Diciembre del año 2010 (folios 48 al 50) comparece el apoderado judicial de la parte actora, consignado ejemplar del periódico “Yaracuy al día” de fecha 03-12-10 y del “Yaracuyano” de fecha 07-12-10, donde se evidencia el cartel de citación del demandado.
DEL CONVENIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy 15 de Diciembre del año 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 7.918.087, y de este domicilio asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARCISIO JOSE BARRAGAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad N° V-13.095.581, I.P.S.A 92.195 para exponer lo siguiente: por medio de la presente hago el ofrecimiento de desalojar el inmueble que ocupo en la Urbanización Zazarivacoa del Municipio Bruzual perteneciente a la ciudadana LUCRECIA COROMOTO SAMPAYO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.096.630, para la fecha 15 de Febrero de 2011, debido a que actualmente no poseo una vivienda para mudarme con mi familia. “Asimismo en horas de despacho del día de hoy Viernes DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL 2010, comparece por ante este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el ciudadano MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.709.947, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPRE-ABOGADO con el N° 90.417 y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO SAMPAYO CONTRERAS, parte demandante según PODER APUD ACTA que consta en autos y Expone: En nombre de Mi Representada Acepto el Presente ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadana: NORA MAGUISET SAMPAYO LOPEZ, ya identificada en autos de fecha 15 de Diciembre del 2010, solicito se Homologue y cumpla los efectos de sentencia y demás efectos legales correspondientes”.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ACUERDA
HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Homologado el presente convenimiento tómese como sentencia definitivamente firme.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidos (22) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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