REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1501-2009

Solicitantes:
FERNANDO RAFAEL GIMENEZ LUCENA y YELIANT COCHIMBA ESCUDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.592.002 y V- 16.483.629 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 86.651

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


En fecha 16 de septiembre de 2009, los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GIMENEZ Y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.592.002 y V- 16.483.629 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 86.651, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.


En fecha 18 de Septiembre de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 8 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Septiembre de 2009.

En fecha 19 de Octubre del año 2009 (folio 9) cursa opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.-
En fecha 23 de Septiembre del año 2010 (folios 10 al 12), por auto se acuerda instar a las partes para que ratifiquen la continuidad de la solicitud. Se libran boletas de notificación.

En fecha 28 de Septiembre del año 2010 (folios 13 y 14) el alguacil del tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmada por las partes y agregadas al expediente.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO GIMENEZ, asistido por el abogado Salomón Torin, quien expuso que por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpo convenida, pido se declare conversión en divorcio, previa audiencia del oro conyugue.

En fecha 26 de Octubre del año 2010 (folio 16) compareció la ciudadana YELIANT COCHIMBRA ESCUDERO ARIAS, asistida por el abogado, Salomón Torin, manifestando que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo convenida y entre nosotros no ha habido reconciliación alguna pido declare dicha conversión en Divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 6 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GIMENEZ LUCENA y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.592.002 y V- 16.483.629 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 21 de DICIEMBRE de 2.007 ante la Coordinadora deL Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta Nº 102 del año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los treinta (03) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
EXP. Nº 1501/2009.-