A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentadas por los ciudadanos: DARWIN JOSE MARTINEZ GRATEROL, titular de la cedula de Identidad Nro 15.285.313, LEOBARDO JOSE PEREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 11.434.829, JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 10.365.025, NELSON JOSE FLORES PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nro.14.143.090, GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nro 6.601.880 y HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, titular de la cedula de Identidad Nro 7.443.058, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, asistidos de abogados, contra el JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en su carácter de Representante Legal de Taller Mecánico Multiservicio Elevado Yaritagua C.A ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental Yaritagua Estado Yaracuy, por Daño Moral que según alegan quedaron milagrosamente con vida, tuvieron lesiones que amerito su reposo médico, lo cual genero sufrimiento físico y mental tanto para las lesiones físicas y el hecho de haberse visto impedidos para realizar su trabajo y que causaron trauma en su personalidad. Basan su demanda en el artículo 1.196 del Código Civil y estiman su demanda en la cantidad de CINTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,00), en base al daño tanto físico como psíquico, el grado de culpabilidad del accionado, el grado de educación y cultura del reclamante, posición social y económica del reclamante y del accionado y el tipo de retribución que sastifagan a las victimas, todo lo cual según ellos asciende a la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT). Al folio 21 cursa el auto de admisión de la demanda. Al folio 23 cursa la boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE MARIA RODRIGUEZ. Al folio 24 cursa acta en la cual dos demandantes confieren Poder Apud-Acta a los Abogados: PEDRO QUEVEDO y DAVID APOSTOL. Al folio 26 cursa el escrito de Contestación de la Demanda por el ciudadano: JOSE MARIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.557.709, asistido de abogado, y donde rechaza, niega y contradice que exista un daño moral en contra de los ciudadanos: DARWIN JOSE MARTINEZ GRATEROL, LEOBARDO JOSE PEREZ COLMENAREZ, JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ, NELSON JOSE FLORES PINEDA, GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ y HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, plenamente identificados, y señala que el mencionado vehiculo en el cual se produjo el accidente fue retirado sin la debida autorización e inspección por parte del personal técnico de transporte de CADAFE, para poder circular y hacer el debido recorrido y que los trabajadores conocían dicha normativa con la compañía, y que no tiene ningún tipo de responsabilidad, en cuanto a la compañía se refiere y al trabajo realizado en el mencionado vehículo. Una vez contestada la demanda en su oportunidad legal el Juicio quedo abierto a pruebas. Al folio 28 cursa escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante en los cuales promovieron las constancias medicas marcadas: A, B, C, D, E y F que reproducen los diagnósticos de los ciudadanos: JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ y GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ, promovió la prueba de testigos de los ciudadanos: CESAR JAVIER SANCHEZ LISCANO, LIBARDO VALDEMARO COLMENAREZ FONSECA, LUIS SALVADOR COLMENAREZ y FRANK MICHAEL AGRAS CABRALES y al ciudadano DIXON MORILLO, quien realizo el avaluó de los daños del vehiculo implicado en el siniestro todos ellos identificados en autos. En cuanto a la prueba de informes en las cuales se solicita que el Tribunal oficie a la Compañía CADAFE, para que remita información de los cargos que desempeñan los ciudadanos: DARWIN JOSE MARTINEZ GRATEROL, LEOBARDO JOSE PEREZ COLMENAREZ, JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ, NELSON JOSE FLORES PINEDA, GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ y HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA. También promovió información sobre la emisión de orden de salida de la cuadrilla número 06, en fecha 15 de Abril de 2009, también sobre la orden de reparación de fecha 26 de Febrero del año 2009, también sobre el despacho de planilla de entrada-salida de vehículos por cotizaciones y reparaciones y mantenimiento de la cotización signada con el número 3346 y de la planilla de reporte de fallas del vehículo objeto de la presente demanda, también sobre la entrega de la unidad vehicular en referencia cuando fue remitida nuevamente al taller mecánico y cuando fue entregada por la administración del taller mencionado y también de los diagnósticos médicos de los ciudadanos: DARWIN JOSE MARTINEZ GRATEROL, LEOBARDO JOSE PEREZ COLMENAREZ, JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ, NELSON JOSE FLORES PINEDA, GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ y HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, con ocasión del accidente en referencia en fecha 15 de Abril del año 2009. La parte demandada no promovió pruebas.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los diagnósticos médicos presentados este Tribunal observa lo siguiente: Las que cursan a los folios 34, 35, 36, 37, 38 y 39, se aprecian como demostración de las lesiones sufridas por los ciudadanos: DARWIN JOSE MARTINEZ GRATEROL, LEOBARDO JOSE PEREZ COLMENAREZ, JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ, NELSON JOSE FLORES PINEDA, GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ y HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA. En cuanto a la Prueba de testigos del ciudadano: CESAR JAVIER SANCHEZ LISCANO, este testimonio no se aprecia por cuanto el testigo es trabajador de la misma empresa en la cual trabajan los demandantes al igual que por el mismo motivo no se aprecian tampoco las declaraciones de los ciudadanos: LIBARDO VALDEMARO COLMENAREZ FONSECA y tampoco la del ciudadano: LUIS SALVADOR COLMENAREZ, por igualmente laborar en la empresa donde laboran los demandantes, tampoco se aprecia por el mismo motivo el testimonio del ciudadano: FRANK MICHAEL AGRAS CABRALES. En cuanto al testigo DIXON ENRIQUE MORILLO, este Tribunal observa lo siguiente: El mismo abogado de la parte actora y quien lo promovió se opuso a que el testigo
respondiera la repregunta cuarta por cuanto según el responder esa repregunta no guarda relación con el testimonio, ni da fe de sus actuaciones, con lo que reconoce que dicho testigo no puede ir mas allá de establecer los daños presentados por el vehículo más no del origen del accidente al igual que en la quinta repregunta al apoderado actor señala que el testigo solo viene a dar fe de sus actuaciones. Por todas estas razones observa este Tribunal que este testigo solo da fe de su informe que emana de él pero no aporta nada en cuanto a las razones que originaron el siniestro por lo que este testigo no aporta convicción sobre la responsabilidad del demandado. En cuanto a las pruebas relativas al demandante donde pide que se solicite información a la División de Logística Yaracuy de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) filial de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC, C.A), quedo demostrada la emisión de orden de la cuadrilla N°: 06 de fecha 15 de Abril del 2009, no fue emitida dicha información, no poseía dicha información, en cuanto a lo siguiente que el vehículo ZY-164, PLACA: AEM271, fue enviado a la Empresa demandada, que hubo anomalías y que se envió nuevamente para su reparación, lo que consta al folio 57. Al folio 58 el Ingeniero CARLOS ALBERTO BORGES, titular de la cédula de identidad N°: 11.249.655, expuso textualmente lo siguiente: “Que envió el vehículo al taller, una vez en el taller mencionado pude verificar personalmente que el vehículo ZY-164, PLACA: AEM271, estaba en proceso de revisión de la alineación del tren delantero, estando presente en el taller, el trabajador DARWIN MARTINEZ, trabajador de la cuadrilla N°: 06 y usuario del vehículo. Sin embrago me tuve que retirar del taller antes de ser finalizada la revisión del mismo y no tuve conocimiento ni constancia de la persona que retiro el vehículo, el día, la hora, las condiciones o hechos ocurridos en el momento definitivo de la entrega del vehículo por el Taller Multiservicio Elevado Yaritagua C.A”. Del folio 64 al 72 cursan las constancias de los cargos y los diagnósticos médicos donde constan las lesiones y el reposo de los trabajadores. Se examino todo lo referente al levantamiento del accidente, se examinaron las copias del expediente. Se leyeron los informes. Ahora bien examinado todo lo anterior este Tribunal observa que efectivamente se produjo un accidente de transito de los involucrados y sus lesiones, lo que los demandantes no han logrado demostrar es la responsabilidad del demandado, esto fundamentado en lo expuesto por el Ingeniero CARLOS ALBERTO BORGES, cuando expuso al folio 58 que no supo quien, que hora ni que día fue retirado el vehículo en cuestión, por lo que se observa que no se cumplieron los trámites legales para retirar dicho vehículo y en la declaración del experto tampoco se estableció relación de causalidad entre el accidente y la responsabilidad del demandado porque incluso el abogado actor no permitió que el testigo contestará la repregunta en la que se inquiere sobre las posibles causas que generaron el siniestro por todo lo examinado se observa que los demandantes no probaron la responsabilidad del demandado en los daños alegados por lo tanto esta sentencia debe ser declarad SIN LUGAR, en la dispositiva.

DECISION

Por todas las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda, intentada por los ciudadanos: DARWIN JOSE MARTINEZ GRATEROL, titular de la cedula de Identidad 15.285.313, LEOBARDO JOSE PEREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 11.434.829, JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 10.365.025, NELSON JOSE FLORES PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nro.14.143.090, GUILLERMO PASTOR TORRES PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nro.6.601.880 y HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, titular de la cedula de Identidad Nro.7.443.058, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, asistidos de abogados, contra el ciudadano: JOSE MARIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.557.709, Representante Legal de Taller Mecánico Multiservicio Elevado Yaritagua C.A ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental Yaritagua Estado Yaracuy. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Quince días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
El Juez…


…Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Publicada en fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo las 12:15 del medio día.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.