REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 02 de diciembre del 2010
Año: 200º y 151º
Visto que en las declaraciones que anteceden en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos María Yajaira Barreto Rojas y José Valentín Giménez Gutiérrez, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la presente solicitud de Revisión Obligación de Manutención a favor de su hijo ----------, quien actualmente cuenta con 09 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano: José Valentín Giménez Gutiérrez, debe pasarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los cuales se los entregará directamente a la madre de su hijo todos los fines de semana, la cantidad de Sesenta y Dos Quinientos (Bs. 62,500). Para el día 10 de diciembre, le entregará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para la ropa y zapatos, a partir de la segunda semana de diciembre el dinero de la cuota da manutención debe entregárselo mensualmente, hasta que se incorpore a su trabajo. Asimismo debe asumir el 50% de los gastos extras de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares, uniformes y otros que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1816/10
OMM/Cp/kap.-
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