REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de diciembre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Jesús María Chourio Dudamel y Helen Goldie Soto Mellado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.792.449 y 12.089.047 respectivamente, domiciliados el primero en urbanización Valle hondo, 6ta etapa. Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara y la segunda en la calle principal, entre 3 y 4. Cambural. Parroquia San Andrés, del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes --------------------------------, de 12 y 15 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Jesús María Chourio Dudamel, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00) semanales, a razón de Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 640,00) mensuales. Cantidad que debe ser retirada por la madre, ciudadana Helen Goldie Soto Mellado, por ante la oficina de la Defensoría, firmando esta recibos de pago y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del día 01 de octubre de 2010. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1804/10
OMM/Cl/kap.-
|