REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de diciembre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos José Pastor Pinto Peña y Ismary Yolimar Daza Méndez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.188 y 19.954.304 respectivamente, domiciliados el primero San José y la segunda en la calle 9 entre 19 y 20, sector San José, ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hijo --------------------------, de 03 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano José Pastor Pinto Peña, debe pasarle a su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a su madre, ciudadana Ismary Yolimar Daza Méndez, firmando esta recibos de pago por ante la oficina de la Defensoría o en una cuenta de ahorros que debe aperturar la referida ciudadana, y así dejar constancia de dicho cumplimiento. El padre debe entregarle 12 ticket de alimentación de Bs. 16,25 c/u, equivalentes a la cantidad de Bs. 205,00 mensuales. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1810/10
OMM/Cl/kap.-
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