REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 01 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXP. No. : 450-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: JAXON JOSUÉ MARCHÁN DÍAZ y DAMELIS JANETH TREJO FLORES, con cédulas de Identidad Nos. 19.455.798 y 17.061.154 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JAXON JOSUÉ MARCHÁN DÍAZ y DAMELIS JANETH TREJO FLORES, con cédulas de Identidad Nos. 19.455.798 y 17.061.154 respectivamente, en fecha 27-10-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de x (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del último del presente mes, a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hija y entregará diez ticket de alimentación a dicha Ciudadana los últimos de cada mes e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos para útiles escolares, uniforme en el mes de septiembre, medicina, asistencia médica, estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 32.68% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :



Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:





EXP. N° 450-10.