REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con Fuerza Definitiva)
EXP. No.: 503-10
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA

PARTES: ALBERTO RAMÓN RAMOS ROJAS E IRIS LISANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nos. 12.070.203 y 16.824.707 respectivamente.
BENEFICIADO: El niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad.

Visto la solicitud formulada verbalmente por ante este despacho en fecha 07 de Diciembre del año dos mil diez e inserta al folio 1, en la cual el ciudadano ALBERTO RAMÓN RAMOS ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.203, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo, JOSÉ ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ, de dos años de edad, así mismo, visto que la ciudadana IRIS LISANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con Cédula de Identidad Nº 16.824.707, en su condición de progenitora del niño antes mencionado, acepta el ofrecimiento suscrito por el ciudadano ALBERTO RAMÓN RAMOS ROJAS, mediante el referido escrito libelar, en el cual se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES mensuales para la manutención, a partir del ocho del presente mes, que depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hijo, como también aportará el cincuenta por ciento de los demás gastos de medicinas, estrenos y aguinaldos. Teniendo este Ofrecimiento y la aceptación del mismo, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION suscrito por el ciudadano ALBERTO RAMÓN RAMOS ROJAS, previa aceptación de la ciudadana IRIS LISANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE). Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE. Tómese razón en el diario.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez;



Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 3:00 p. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 503-10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Aída Servet de Ramones.